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La Corte IDH consideró que el despido de los trabajadores como parte de programas del gobierno fujimorista de racionalización del empleo público entre 1996 y 1998 violó los derechos al trabajo de los afectados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) condenó a Perú por violar los derechos laborales de 164
trabajadores del sector público cesados en la década de los noventa,
durante el gobierno de Alberto Fujimori, informó el tribunal.
El
caso se refiere al despido de 85 trabajadores de Petróleos de Perú
(Petroperú), 25 de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu), 39 del
Ministerio de Educación (Minedu) y 15 trabajadores del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) como parte de programas de racionalización y
evaluación de personal.
Determinó además que el Estado peruano no brindó recursos judiciales efectivos para constatar si se habían violado sus derechos laborales, por lo que consideró que se les negó el derecho al acceso a la justicia.
La
Corte IDH concluyó en el fallo que los trabajadores de Petroperú,
Enapu, Minedu y MEF "no gozaron de acceso a un recurso judicial efectivo
para cuestionar la irregularidad de sus ceses", lo que violó su derecho
al trabajo.
Según los jueces, "el derecho al trabajo incluye el derecho a garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial".
La sentencia detalla que acciones de amparo intentadas por los trabajadores de Enapu y Minedu fueron resueltas por un Tribunal Constitucional conformado por solo cuatro magistrados, ya que el Congreso había destituido a los otros tres.
La sentencia detalla que acciones de amparo intentadas por los trabajadores de Enapu y Minedu fueron resueltas por un Tribunal Constitucional conformado por solo cuatro magistrados, ya que el Congreso había destituido a los otros tres.
Sobre
un recurso presentado por los trabajadores de Petroperú, que fue
resuelto en segunda instancia, la sentencia de la CorteIDH determinó que
"no permitió conocer con suficiencia cuáles fueron los hechos, motivos y
normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de
descartar indicios de arbitrariedad".
Acerca
de un recurso de amparo interpuesto por los funcionarios del MEF y
resuelto por el Tribunal Constitucional en el año 2001, la CorteIDH
concluyó que esa instancia no realizó una adecuada revisión judicial de
los hechos, ya que no examinó los alegatos y argumentos y omitió
analizar si en los procesos de cese se vulneraron los derechos
laborales.
En
su sentencia, la CorteIDH ordena al Estado peruano a pagar
indemnizaciones por los conceptos relativos a los aportes de pensiones
que no ingresaron al patrimonio de los extrabajadores como consecuencia
de sus ceses, el lucro cesante, el daño inmaterial. https://gestion.pe/peru/corte-interamericana-condena-peru-violar-derechos-laborales-anos-noventa-223250